La misma etimología de la palabra permite expresar su concepto. Proviene de «doni datio», o sea donación gratuita, liberalidad. Por lo tanto, en un concepto amplio, donación es sinónimo de liberalidad. Pero jurídicamente este concepto de liberalidad no es suficiente para expresar la donación como medio de acceder a algo. También hay donación en otras situaciones jurídicas, como puedan ser el legado, el comodato, el mutuo sin interés y en el depósito gratuito.
Es un sentido más estrictamente jurídico, la donación es el acto por el cual una persona, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una fracción de su patrimonio en provecho de otra persona, que se enriquece con ella.
El Código Civil, en su artículo 609, se refiere a la donación como un modo de adquirir la propiedad, diciendo que «la propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación…» Y en el artículo 618 la define diciendo que «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otro, que la acepta».
La expresión «acepta», convierte la donación en un contrato, puesto que requiere la voluntad de las partes; una dona, pero si la otra no acepta, la transmisión de la propiedad no se lleva a cabo.
Por lo tanto, la donación es uno de los caminos por los cuales se puede llegar a la propiedad de un bien inmueble. Examinada la compraventa y la permuta, debemos ver la donación como forma y medio de adquirir un inmueble.