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Quiero vender – comprar

LA COMPRAVENTA

La compra de una vivienda es la inversión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará

Paso 1

En las Captaciones de Inmuebles se visitan (Viviendas, Locales, etc.) realizando un reportaje fotográfico completo y a todo color del mismo.

Paso 2

El Inmueble se publica tanto en nuestro Portal (web) como en la mayoría de los portales Inmobiliarios.

Paso 3

Se realizan las visitas necesarias hasta la consecución de un interesado.

Paso 4

Cuando disponemos de un cliente potencial interesado, solicitamos una paga y señal para la reserva del mismo.

En la compraventa de un inmueble es frecuente que, con carácter previo a la escritura pública, se firme un contrato privado, llamado precontrato, conocido vulgarmente como arras. Este contrato no es obligatorio, aunque siempre se realiza cuando vende una inmobiliaria, y entre particulares es también muy utilizado, sobre todo en las grandes ciudades, al objeto de asegurar la operación (comprobamos el título de propiedad del vendedor, ya sea una escritura, una sentencia judicial o un documento de la Administración pública).

Paso 5

Solicitando en ese momento al Registro de la Propiedad, Nota Simple informativa del mismo para saber la titularidad del Inmueble, así como si se encuentra afecto con alguna carga o limitación.

Es muy importante comprobar si la vivienda está o no libre de cargas, si tiene hipoteca, o si pesan embargos. Para ello, solicitamos al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa.

Así mismo solicitamos al vendedor para el caso de que el inmueble sea vivienda o de uso distinto el certificado de eficiencia energética o una copia de este, debidamente presentado al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro, y que una vez formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador. (En caso de que no lo tuviera, Fincas Bretón se lo gestiona).

 

Financiación

SON CINCO LOS GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRAVENTA

Para lo cual hay un plazo máximo de 30 días hábiles o un mes (según la Comunidad Autónoma) desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese plazo se incurre en demora y recargo. Si hay requerimiento de la Administración, además, impondrá una sanción económica.

Si la compraventa devenga I.V.A., por ejemplo que se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al mismo promotor para que lo ingrese en el Tesoro Público, el 1% o 1,5% (según la Comunidad Autónoma) del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Si no se devenga IVA es porque se trata de una segunda venta y por tanto se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 10% del precio (según la Comunidad Autónoma).

Si no se pacta nada en el contrato privado, o si se indica que los gastos son ‘según Ley’, la parte vendedora pagará la plusvalía.

La escritura se puede presentar al registro de la propiedad telemáticamente por el notario si así se le solicita, lo cual es muy recomendable pues esta presentación da la garantía de la inmediatez y el bloqueo del registro a cualquier otro documento, como una anotación preventiva de embargo o de demanda al vendedor.

También la escritura se puede presentar al registro mediante copia autorizada en papel. Hay un plazo de seguridad para presentar en papel la copia autorizada firmada por el notario, previo pago del impuesto de Transmisión Patrimonial Onerosa o, en su caso, del de Actos Jurídicos Documentados. Una vez examinada por el registrador, este inscribirá el inmueble a nombre del comprador.

Estas gestiones se pueden hacer personalmente, aunque en muchas ocasiones, cuando la compraventa va seguida de una hipoteca, la entidad financiera exige que la tramitación la efectúe una determinada gestoría. Se debe preguntar en este caso cuánto van a cobrar por este servicio.