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Eficiencia energética

Certificado de Eficiencia Energética

Todo lo que debe saber sobre el certificado de eficiencia energética de inmuebles. Fuente: Real Decreto 235/2013 y Creación de Registros Energéticos B.O.A. 102/2013.

Consiste en un procedimiento obligatorio que determina el grado de eficiencia energética de un inmueble, la mayor o menor cantidad de energía que dicho inmueble va a demandar para satisfacer unas necesidades de confort.

La promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y suaurios en relación con las características energéticas de los edificios, materializa en forma de etiqueta de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus pretensiones.

Desde el 1º de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética de cualquier inmueble que pretenda venderse o alquilarse.

La etiqueta energética (a, B, C, D, E, F o G) deberá ser visible y estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble, para que el cliente pueda comparar energéticamente las ofertas.

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo inquilino.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes de más de 1.000m2 donde se renueve más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
  • Edificios o unidades de edificios de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación.

Deberá presentar el certificado de eficiciencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su regsitro.

Debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario el certificado de eficiencia energética o una copia de este. Una vez formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador, y en caso de alquiler, una copia al arrendatario.

El periodo máximo de validez es de 10 años. Se podrá proceder a su actualización voluntaria, cuando el propietario considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.