Consiste en un procedimiento obligatorio que determina el grado de eficiencia energética de un inmueble, la mayor o menor cantidad de energía que dicho inmueble va a demandar para satisfacer unas necesidades de confort.
Consiste en un procedimiento obligatorio que determina el grado de eficiencia energética de un inmueble, la mayor o menor cantidad de energía que dicho inmueble va a demandar para satisfacer unas necesidades de confort.
La promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y suaurios en relación con las características energéticas de los edificios, materializa en forma de etiqueta de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus pretensiones.
Desde el 1º de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética de cualquier inmueble que pretenda venderse o alquilarse.
La etiqueta energética (a, B, C, D, E, F o G) deberá ser visible y estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble, para que el cliente pueda comparar energéticamente las ofertas.
Es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación.
Deberá presentar el certificado de eficiciencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su regsitro.
Debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario el certificado de eficiencia energética o una copia de este. Una vez formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador, y en caso de alquiler, una copia al arrendatario.
El periodo máximo de validez es de 10 años. Se podrá proceder a su actualización voluntaria, cuando el propietario considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.