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EL ARRENDAMIENTO

CAPTACIÓN DE INMUEBLES

Paso 1

Visitamos los Inmuebles (Viviendas, Locales, etc.) realizando un reportaje fotográfico completo y a todo color del mismo.

Paso 2

Se realizan las visitas necesarias hasta la consecución de un interesado.

Paso 3

Cuando disponemos de un cliente potencial interesado, solicitamos una paga y señal para la reserva del Inmueble.

En el arrendamiento de un inmueble es frecuente que, con carácter previo a la firma del contrato de arrendamiento, se firme un contrato de reserva.

Paso 4

Solicitamos al posible inquilino su capacidad de pago para poder presentar justificantes ante la propiedad del Inmueble. (Nóminas, y/o declaración de la renta, dependiendo del trabajo que realice)

Asimismo solicitamos a la propiedad para el caso de que el inmueble sea vivienda o de uso distinto una copia del certificado de eficiencia energética debidamente presentado al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro, y que una vez formalizado el contrato de arrendamiento se deberá entregar una copia de dicho certificado al arrendatario. (En caso de que no lo tuviera, Fincas Bretón se lo gestiona).

Rescisión de contrato

Cuantías de fianza a depositar en cada caso

  • Arrendamiento de vivienda: una mensualidad de la renta pactada.
  • Subarriendo parcial de vivienda: una mensualidad de la renta pactada en el subarriendo.
  • Arrendamiento de local de negocio: dos mensualidades de la renta pactada.
  • Subarriendo total de local de negocio: dos mensualidades de la renta pactada en el subarriendo.
  • Subarriendo parcial de local de negocio: una mensualidad de la renta pactada en el subarriendo.

No procede el depósito de la fianza en los siguientes casos

  • Arrendamiento de habitación, salvo en el supuesto de subarriendo parcial de la vivienda.
  • Arrendamiento de garaje no vinculado a la vivienda.
  • Arrendamiento de trastero no vinculado a la vivienda.
  • Arrendamientos rústicos.
  • Arrendamientos y subarriendos en los que figure como arrendatario o subarrendatario cualquiera de las entidades públicas de carácter territorial (Administración del Estado, Comunidades autónomas y entes locales) reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.
  • Arrendamientos o subarriendos de temporada.