La compraventa es básicamente un contrato traslativo de dominio. Lo que pertenece a alguien pasa a ser de otra persona. Un segundo ejerce el dominio sobre aquello.
Esta traslación de dominio puede presentar diferentes características. Si el traslado de dominio se produce sin contraprestación, nos hallamos ante una donación. Si por el contrario se produce mediante pago, estamos frente a una compraventa. Si se produce mediante el cambio, estamos frente a una permuta. Inicialmente la sociedad vivió bajo el signo de trueque o permuta. La inexistencia de un valor simbólico reconocido y aceptado por otros impedía otro medio que no fuera el trueque. Posteriormente, a partir del momento en que aparece un elemento que se convierte en símbolo, y más tarde la moneda o dinero, es lo que hace surgir la compraventa. Se entrega algo a cambio de dinero.
El Código Civil, en su artículo 1445, no da una definición de lo que es el contrato de compraventa, limitándose a decir que «por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente».
De ello se deducen las principales características de este contrato, que son:
- Se trata de un contrato consensual; el código utiliza la expresión «se obliga». Y el artículo 1450 establece que «la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado». Por lo tanto, a partir del momento en que existe la voluntad, en que se da el consentimiento, y ello se plasma a través de un contrato, la venta se ha perfeccionado.
No es preciso, por lo tanto, que exista una escritura pública; basta con un simple contrato privado. Tampoco es preciso que la finca esté inscrita en el Registro. La transmisión es igualmente válida, puesto que la voluntad de las partes se convierte en ley para ellas. La inscripción registral hace efecto a terceros, y puede establecerse en el contrato la obligación de proceder a la inscripción para posteriormente elevar a público el contrato y poderlo inscribir. - Se trata de un contrato bilateral, puesto que se produce obligaciones para ambas partes. Existe un compromiso mutuo; una parte entrega una cosa y la otra recibe una cantidad.
- Es un contrato oneroso, puesto que hay una equivalencia entre las prestaciones. Quien adquiere un solar paga una cantidad que satisface a quien lo vende. El pago puede efectuarse de muy diferentes maneras.
- Se trata de un contrato traslativo de dominio, ya que sirve de título para las transmisiones de propiedad.