La característica fundamental que presente la opción de compra es la falta de ligamen en una de las partes. Por la opción de compra surge la voluntad manifestada de la parte vendedora, quien queda comprometida a vender, mientras que la parte optante puede convertirse en compradora si así lo decide, sin adquirir ningún otro compromiso. Lo que adquiere es el derecho a comprar, que puede ejercitar o no.
La opción de compra, dentro del derecho inmobiliario, es utilizado frecuentemente. Por una parte significa que el vendedor tiene un posible comprador realmente interesado, máxime cuando se establece una cantidad en concepto de pago del derecho que se concede. Lógicamente, en la mayoría de las ocasiones, el optante no quiere perder la suma entregada y ejercita la compra.
Se diferencia del contrato de promesa de compraventa en el hecho de que ambas partes no quedan ligadas. En la promesa, la voluntad es la de vender y comprar, y no se realiza la operación por el momento por si se fijan unas fechas para que esa voluntad se materialice. En la opción puede existir la voluntad de compra, por el optante se reserva el derecho de hacerlo o no, comprometiéndose sólo la parte vendedora.
En definitiva, se trata de un convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo, y en determinadas condiciones, la facultad de decidir respecto a la celebración de un contrato principal.
SUS CARACTERÍSTICAS:

  • Concesión unilateral, ya que una de las partes se ha decidido, pero concede a la otra el derecho a hacerlo. No hay obligación recíproca; surge un derecho que el optante puede o no ejercitar.
  • Tiempo fijo. La opción debe concederse por un plazo, más o menos largo, pero concreto y determinado. El cumplimiento de un contrato no puede dejarse indefinidamente al arbitrio de la voluntad de una de las partes. Por esto una característica fundamental de la opción de compra es la determinación del plazo que se otorga a fin de que la otra parte adopte una decisión.
  • Condiciones determinadas. Deben fijarse las condiciones en que se celebrará la compraventa de ser aceptada. No hacerlo así significaría dejar las puertas abiertas a la celebración de un nuevo contrato determinante de dichas condiciones, que podrían ser o no aceptadas.

La opción de compra es un precontrato, y como tal demanda que quede todo concreto en el mismo y pendiente sólo de la voluntad de una de las partes.

  • Pago de opción. Quién adquiere un derecho debe pagarlo. Sin embargo la parte que concede la opción puede renunciar al cobro de cantidad alguna.
  • Arbitrio de una de las partes. Ya que el contrato, al ser preparatorio, y dadas sus condiciones, queda, en cuanto su cumplimiento, sujeto al arbitrio del optante.