La adquisición de una finca, de un solar, puede estar precedida por una serie de contactos que se materializan en un precontrato. La complejidad de la gestión inmobiliaria exige que en muchas ocasiones se tenga asegurado el solar antes de proseguir las actuaciones, que suelen significar un inicio de la inversión a realizar posteriormente. Es por ello que se utiliza con frecuencia el contrato de promesa de compra, también llamado compromiso de compra.

Se trata de un contrato en el que las partes se comprometen a hacer efectivo en un tiempo futuro y determinado otro contrato que momentáneamente no puede firmarse de manera definitiva.
Los supuestos pueden ser múltiples; desde la pura especulación, en la que una de las partes aún no es titular registral por tratarse de una herencia yacente, hasta la posibilidad de que el futuro vendedor no haya satisfecho aún el pago de una compra que tiene documentada de manera privada.
En el contrato de promesa de compraventa debe estipularse claramente la finca, las cantidades de satisfacer y los restantes compromisos que quedarían reflejados en el contrato definitivo. En el compromiso de compraventa, se fijan las líneas básicas de un contrato específico y las partes contraen la obligación de desarrollarlas a fin de que el contrato quede concluso y bien desarrollado. Es un claro ejemplo de precontrato.
Puede ser bilateral, que es cuando una de las partes se compromete a vender y la otra a comprar y unilateral, cuando una de las partes se compromete a vender.
En el supuesto del compromiso bilateral, ambas partes quedan obligadas, una a vender y la otra a comprar. En el supuesto de unilateral, sólo una de las partes queda obligada, la vendedora.