Uno de los medios para adquirir un solar puede ser el de la cesión en pago, prevista en el artículo 1.175 del Código Civil, al establecer que «el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas».

En realidad, la cesión es una compraventa no deseada al menos por una de las partes. Quien es acreedor lo que desea es cobrar lo que se le debe para poder efectuar pagos o manejar el dinero como considere conveniente. En la cesión en pago el acreedor tiene que aceptar el pago en especies, tiene que pasar a ser propietario de algo no deseado inicialmente, pero que se le ofrece como única posibilidad para la solución del problema.
Frente a un acreedor se puede acudir a la vía judicial en reclamación de las cantidades adeudadas. Si se trata de persona solvente, el cobro está garantizado. Pero lo deudores solventes pagan sus deudas, y quien no lo hace es el moroso o el insolvente. Y en este caso es preferible convertirse en comprador, a través de la cesión de pago, que convertirse en litigante con pocas posibilidades de cobro, ya que los bienes serán embargados y sacados en pública subasta y el resultado será una minusvaloración que perjudicará los intereses del acreedor.
Por lo tanto, la cesión es una fórmula aceptable y apta para solucionar estos problemas.
A través de la cesión en pago puede adquirirse un solar para proceder a su edificación o venta, o se puede adquirir bienes muebles.
La cesión tiene concomitancias con la permuta y con la donación, si bien se distingue de ellas, en el primer caso, por la falta de voluntariedad de las partes. En la permuta la idea inicial es la de trueque o cambio, mientras que en la cesión en pago se parte de una deuda que no puede ser cobrada. En la permuta la valoración antecedente de lo que cada parte ofrece es fundamental, mientras que en la cesión la valoración se produce a posteriori.
Con respecto a la donación, el donante actúa en un acto de liberalidad, que puede estar más o menos sujeta a condiciones, y el donatario puede o no aceptar. En la cesión en pago no existe liberalidad, no se desprende de lo que le pertenece, el deudor, de manera voluntaria.
Se puede ceder un bien mueble o un bien inmueble.
La cesión en pago es fórmula apta para solucionar una deuda preexistente, y al mismo tiempo para garantizar el cobro de la misma mediante el establecimiento de un pacto de retroventa en virtud del cual quién ha cedido un solar en pago, puede pasar a ser propietario nuevamente del mismo dentro de un plazo determinado y mediante el pago de una cantidad fijada en el mismo contrato de cesión.