En el comercio la permuta fue el inicio. La inexistencia del dinero, de un valor que sirviera de patrón, hizo que el ser humano usara la permuta para la adquisición de aquello que necesita. Producía un determinado elemento o varios y esto le servía para adquirir lo que precisaba y que estaba fuera de su alcance.

La permuta es el cambio directo de cosa por cosa.
El Código Civil, en su artículo 1538, define la permuta como «un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra».
Una definición más amplia es la de considerar la permuta como un contrato traslativo del dominio en virtud del cual dos personas se obligan a transferirse mutuamente el dominio de una cosa o de varias que al celebrar la permuta pertenecían a cada una de ellas.
Innecesario resulta señalar el valor fundamental que la permuta tiene en el campo inmobiliario. Quien posee un solar y carece de dinero o experiencia suficiente para proceder a la edificación del mismo, puede permutarlo por parte de la obra a edificar sobre él.
La permuta le permite al constructor disponer de un solar sin necesidad de realizar otra inversión que la cesión en contrapartida de parte de lo que va a edificar, parte que corresponde siempre a los beneficios excedentes obtenidos con la venta de las restantes partes de lo edificado.
Presenta la ventaja, el propietario del solar, que sigue disponiendo de parte del mismo, edificado ya, pudiendo vivir lo que en pago le ha sido entregado, o proceder a la venta.

DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA

Son las siguientes:

  1. En la compraventa son diferentes el carácter y obligaciones de cada interesado. En la permuta ambos tienen el mismo carácter y la misma obligación.
  2. En la compraventa el comprador no adquiere el dominio hasta que paga el precio fijado. En la permuta, por el contrario, quien recibe se hace dueño aunque no haya entregado aún lo que prometió.
  3. En la permuta se entrega la recíproca propiedad de lo permutado.
  4. En la compraventa el contrato queda perfeccionado a partir del momento en que se llega al acuerdo acerca de la cosa y el precio a satisfacer. En la permuta el contrato no se perfecciona hasta que una de las partes entrega a la otra el objeto prometido.
  5. En la compraventa, si una parte no cumple, la otra puede reclamar el cumplimiento con daños e intereses, mientras que en la permuta se puede pedir el cumplimiento o la devolución del objeto entregado.
  6. La compraventa es rescindible por lesión. Por el contrario, ello no es posible en la permuta.
  7. En la compraventa quien vende se obliga a conservar al comprador en la quieta y pacífica posesión del objeto. En la permuta se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de los objetos.