Incluimos la hipoteca por entender que constituye un elemento fundamental en el campo inmobiliario, convirtiéndose en auténtico motor económico de muchas de las operaciones.

La hipoteca es también un medio de financiación. Puede ser contemplada en una doble vertiente; por un lado, es factor decisivo en muchas de las ventas inmobiliarias que se realizan. Por el otro permite la consecución de dinero sobre bienes aún no vendidos, dinero con el que se pueden iniciar otras construcciones.

DEFINICIÓN

No da la Ley una definición de lo que debe entenderse por hipoteca. La Ley hipotecaria, en su artículo 104 se limita a decir que sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que se su poseedor, garantizando el cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

FORMA

La hipoteca debe constituirse en instrumento público, ante fedatario, o sea ante Notario, dado que es un contrato de garantía que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad, que no admite otro tipo de documentos que los públicos.
Lo aconsejable, cuando se establece una hipoteca, es inscribirla inmediatamente.

VENTAJAS E INCOVENIENTES

La hipoteca es un arma de doble filo si se utiliza como medio de financiación; es cara en su constitución, y debe ser atendida ya que en caso contrario el resultado es que se acaba perdiendo la finca.
En la posición contraria, o sea la de acreedor, la gran ventaja que presenta es que asegura total y absolutamente el cobro si está bien calculada, o sea concedido una valor muy inferior al real el bien sobre la que se constituye.