La servidumbre puede ser definida como la participación en el goce o aprovechamiento de la cosa de otro. Quien no es dueño, ejerce un cierto dominio sobre lo ajeno. En la servidumbre hay una persona que es propietaria de algo y otra que comparte con ella una parte de este aprovechamiento.
Por lo tanto, acaso en una definición mas acertada que la participación en el goce de lo ajeno, la servidumbre puede ser definida como una limitación en el uso y aprovechamiento de algo realizada a favor de un tercero.
El Código Civil la define como «un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño». Y es lógico que sea a favor de distinto dueño puesto que en caso de coincidir la misma persona como propietario del fundo sirviente y del fundo dominante, desaparecería la servidumbre.
El Artículo 531 del Código Civil añade que «también pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas o de una comunidad, a quien no pertenezca la finca gravada», con lo cual aparece la posibilidad de un multiprovechamiento de la servidumbre, existiendo entonces un sujeto pasivo único y un sujeto activo diverso.
La doctrina critica la definición del Código en base a los siguientes puntos:
1) Define la servidumbre en su aspecto meramente pasivo de gravamen, cuando en realidad lo importante de la servidumbre es su aspecto activo de derecho real.
2) Habla genéricamente del «inmueble», cuando no sobre todos los inmuebles se puede imponer una servidumbre.
3) Habla siempre el código de fundos, cuando lo cierto es que quien impone la servidumbre es la persona; la servidumbre indica la existencia de una relación jurídica y ello no puede darse sin la persona. Un fundo no puede gravar a otro; quien si puede hacerlo es la persona.
Como una definición completa y clara los tratadistas aceptan la dada por la Dirección General de Registros, que dice que «la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño y en cuya virtud el titular del predio dominante puede utilizar el predio sirviente para ciertas finalidades o poner al aprovechamiento del mismo una limitación que redunda en beneficio de un particular dominio o privar al dueño del predio gravado de alguna especial facultad contenida en el derecho de propiedad normalmente constituido».